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dc.contributor.advisorMartínez-Alonso Camps, José Luis-
dc.contributor.authorVázquez Méndez, Sara-
dc.date.accessioned2014-11-27T10:10:13Z-
dc.date.available2014-11-27T10:10:13Z-
dc.date.issued2014-11-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2445/60133-
dc.descriptionTreballs Finals del Màster de Gestió Pública Avançada, Facultat de Dret, Universitat de Barcelona, Curs: 2013-2014, Tutor: José Luis Martínez-Alonso Campsca
dc.description.abstractLa importancia económica y estratégica que tienen los puertos en el territorio en el que se ubican hace que podamos plantearnos si la forma en la que se gestionan es correcta. Esa gestión que realizan los organismos públicos portuarios (Autoridades Portuarias) tiene una doble vertiente: primero, porque la gestión debe ir orientada a la captación de tráfico comercial, lo cual lleva a que esas Autoridades compitan entre sí, y en segundo lugar porque la gestión debe tener en cuenta en todo momento que los fondos que se utilizan son los fondos públicos. Es esta doble naturaleza la que hace tan interesante el tema que vamos a tratar en el presente estudio. El trabajo se divide en dos grandes bloques: en un primer bloque nos centraremos en la naturaleza y régimen jurídico aplicable a los Organismos portuarios y en un segundo bloque analizaremos el régimen de contratación pública de estos entes. El estudio se iniciará con una contextualización de lo que debemos entender por sector público, dentro del cual se incluyen las personificaciones instrumentales. Como es sabido, estas personificaciones nacieron con la finalidad tanto de conseguir una mayor eficacia en su actuación como la de escapar de la normativa más rígida del derecho administrativo. Como se verá, los organismos portuarios son entidades que pertenecen a la Administración instrumental, que nacieron para ejecutar las obras que a la Administración matriz le resultaba difícil ejecutar, bien por la falta de recursos o bien porque la gestión había sido ineficaz. Estas entidades se incluirán dentro de los entes denominados “atípicos”, que se rigen por su propia legislación. Se examinará la ley especial aplicable (Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), para poner de manifiesto que existen una serie de especialidades en su régimen que no se producen en otras entidades públicas con naturaleza jurídica similar a estos organismos. Tal será el caso del personal de la policía portuaria, que siendo personal laboral podrá ejercer funciones de autoridad (excepción que está recogida en el propio Estatuto Básico del Empleado Público)...ca
dc.format.extent104 p.-
dc.format.mimetypeapplication/pdf-
dc.language.isospaca
dc.rightscc-by-nc-nd (c) Vázquez Méndez, 2014-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es-
dc.sourceMàster Oficial - Gestió Pública Avançada-
dc.subject.classificationSector públiccat
dc.subject.classificationPortscat
dc.subject.classificationTreballs de fi de màstercat
dc.subject.otherPublic sectoreng
dc.subject.otherHarborseng
dc.subject.otherMaster's theses-
dc.titleLos organismos públicos porturios: configuración y régimen de contrataciónspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisca
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessca
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